Programa de Prevención del Trauma Pediátrico en el Ecuador
Programa de
Prevención del Trauma Pediátrico en el Ecuador
Fundación de Ayuda Comunitaria Club de Leones Quito Central
Estatutos
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
DIRECCIÓN TÉCNICA DE ÁREA DE ASESORÍA LEGAL
Acuerdo N° 2472
Econ. Victor Higo Mora Marfetan
SUBDECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los prescritos el numeral 19 del Art.23 de la constitución política de la república, el estado ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos.
Que, según el Art.584 del código sibil corresponde al presidente de la república aprobara las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las leyes del título XXIX, libro I del citado cuerpo legal.
Que, mediante decreto ejecutivo 1017 de octubre 27 de 2003, publicado en el registro oficial No° 199 de 28 de octubre del 2003, publicado en el registro oficial N° 175 de septiembre 23 del 2003, dispuso que en los decretos , acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias en donde diga “Ministerio de Desarrollo Humano”, dirá “Ministerio de Bienestar Social”.
Que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro es competente para el despacho del los de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado.
Que, de conformidad con el Art. 20 del estatuto de régimen jurídico administrativo de la función ejecutiva , el numero y atribuciones de fortalecimiento institucional , otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado sin fines de lucro ,sujetas a las disposiciones del título XXIX ,libro primero del código civil.
Que la fundación de ayuda comunitaria “CLUB DE LEONES QUITO CENTRAL” con domicilio en la ciudad de Quito, distrito metropolitano provincia de Pichincha a presentado la documentación para que se apruebe el estatuto, la misma que cumple con las requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de 30 de agosto del 2002, registro oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.
Que mediante memorando N°54-DNRC-2003 de 4 de febrero del 2004, el señor Director de Recursos Comunitarios, emitió el informe técnico social favorable suscrito por el señor Antonio Abarca, funcionario de esta Cartera de Estado a fin de que la Fundación adquiera personería jurídica.
ESTATUTOS DE LA FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA
CLUB DE LEONES QUITO CENTRAL
CAPITULO 1
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN
Art.1. CONSTITUCIÓN: Teniendo como marco legal el ordenamiento jurídico vigente y este estatuto, se constituye la FUNDACIÓN DE AYUDA COMUNITARIA “CLUB DE LEONES QUITO CENTRAL” como unidad ejecutora adjunta al club de leones quito central para la presentación de servicios a la comunidad.
Art. 2. DOMICILIO. El domicilio principal de la fundación es el distrito metropolitano de quito, pudiendo establecer subsidiarias en cualquier lugar del país.
Art. 3. NATURALEZA: la fundación se constituye como una persona jurídica de derechos privados. Regulada por las disposiciones del título XXIX del libro primero del código civil vigente.
Art. 4. DURACION: La fundación se constituye por tiempo indefinido, podrá disolverse, sin embargo, por voluntad de sus miembros o por causas legales.
Art. 5. PROHIBICIÓN: Las actividades de carácter religioso, político o partidista están excluidas de su ámbito de acción. TAMPOCO EJERCERA ACTIVIDADES DE CREDITO O DE COMERCIO.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS
Art. 6. OBJETIVOS: Son objetivos de la fundación.
-
Investigar, planificar y desarrollar proyectos de ayuda y asistencias sociales, para las comunidades con miras a alcanzar su mejoramiento socio económico y cultural.
-
Emprender y brindar asesoramiento en programas de capacitación, asistencia técnica y social a los miembros de las comunidades, a través de la investigación científica y trabajos prácticos.
-
Promover, prestar y administrar todo tipo de servicios y ayuda a la comunidad de diversos estratos socio-económicos, en los ámbitos cívicos, culturales, sociales y morales.
-
Representar o administrar instituciones nacionales o extranjeras q tengan objetivos a fines.
-
Promover, mediante la realización de jornadas de congresos, de simposios, seminarios, cursos y otros certámenes o actos académicos en el conocimiento y la difusión de los objetivos de la fundación.
-
Establecer vínculos con las organizaciones internacionales afines, así como las universidades y centros de cultura en general y cualquier otro tipo de instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, relacionadas con los fines de la fundación.
-
Auspiciar la más amplia solidaridad y el auxilio requerido entre sus miembros.
-
Cooperar con organismos públicos y privados tanto nacionales como internacionales.
-
Promover, prestar y administrar todo tipo de servicios sociales a la población y su desarrollo cultural, a la investigación científica en el ámbito de acción de la fundación.
-
Auspiciar la más amplia solidaridad y el auxilio requerido entre sus miembros.
-
Cooperar con organismos públicos y privados tanto nacionales como internacionales.
-
Ejecutar publicaciones propias y difundirlas.
-
Los demás que fijen los estatutos, sus reglamentos y las decisiones validas de los órganos de dirección.
Art. 7 MEDIOS: Para el cumplimiento de sus objetivos la Fundación recurrirá a todos los medios permitidos por la Ley.
En todas las actividades la fundación observara las disposiciones del código tributario y demás leyes que regula la materia económica; además, pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente con las cosas que haya lugar o retención o presunción tributaria por la administración del capital, aportes y donaciones.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 8. MIEMBROS: Son miembros de la fundación las personas naturales que suscriben el acta constitutiva y conste en el acuerdo ministerial que otorgo personería jurídica, los que a futuro fueran aceptados por la asamblea general, debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social.
Art. 9. CLASES: Los miembros son activos y honorarios.
Art. 10. ACTIVOS: Son miembros activos los fundadores que suscribieren el acta constitutiva y los que ingresen posteriormente, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la asamblea general para ser miembro de la fundación es requisito indispensable e ineludible el ser socio del club de los leones quito central.
Art. 11. HONORARIOS: Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas a quienes la asamblea general les confiera dicha designación en reconocimiento a los servicios prestados a la fundación.
Art. 12.DERECHOS:
-
Elegir y ser elegido para el desempeño de las dignidades en la fundación.
-
Participar en las actividades de la fundación.
-
Participar con voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general, los miembros activos y solamente, con voz, los miembros honorarios.
-
Presentar al directorio sugerencias y proposiciones sobre asuntos relativos a los intereses de la fundación.
-
Los demás que le otorguen la asamblea general y el presente estatuto.
Art. 13. DEBERES:
-
Cumplir estrictamente con todas las obligaciones determinadas en el presente estatuto.
-
Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias convocadas legalmente.
-
Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la asamblea general.
-
Aceptar las resoluciones de los organismos directivos.
-
Aceptar y cumplir las comisiones y funciones que le encomiende la fundación.
Art. 14. LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS:
La calidad de miembros se pierde por:
-
Renuncia voluntaria
-
Expulsión
-
Dejar de ser socio del Club de Leones Quito Central
-
Fallecimiento
Art. 15. NOTIFICACION: Los miembros de la fundación que deseen retirarse deberán notificar por escrito su decisión al director.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
Art. 16. La fundación será gobernada por la asamblea general, el directorio y la dirección ejecutiva.
-
DE LA ASAMBLEA GENEREAL
Art. 17. LA ASAMBLEA GENEREAL: Es el órgano supremo de la fundación y esta constituida por sus miembros activos.
Art. 18. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá una vez por convocatoria del Directorio, del Presidente, del Director Ejecutivo o petición del 25% de sus miembros. El quórum es la mitad mas uno en primera convocatoria, en segunda una hora después siempre que el particular conste en la convocatoria.
Art. 19. CONVOCATORIA: La convocatoria a asambleas ordinarias o extraordinarias se hará en uno de los diarios del domicilio principal de la fundación con una semana de anticipación, puntuación en el orden del día, lugar y fecha.
Art. 20. FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea General:
-
Velar por el cumplimiento de los objetivos de la fundación.
-
Elegir a los Miembros del Directorio, al Director Ejecutivo, Secretario y fijar sus remuneraciones.
-
Aceptar nuevos miembros
-
Decidir o aprobar la integración de la Fundación con otras entidades jurídicamente reconocidas.
-
Remover a los Miembros del Directorio y del Director Ejecutivo.
-
Aprobar el reglamento general de la Fundación.
-
Interpretar el presente estatuto.
-
Conocer y aprobar el plan anual de trabajo de la Fundación.
-
Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros.
-
Aprobar el presupuesto anual de la Fundación.
-
Aprobar los estados financieros de la Fundación.
-
Decidir la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes.
-
Autorizar inversiones superiores a US. 50.000.00 dólares.
-
Los demás que le confieran el presente estatuto.
-
DEL DIRECTORIO
Art. 21. EL DIRECTORIO esta integrados por cinco directores miembros de la Fundación, quienes ejercerán sus funciones en forma rotativa a excepción del Presidente del Club de Leones Quito Central en funciones, durante un periodode dos años, cada uno de ellos pudiendo serreelegidos.
El Directorio elegirá Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero entre sus integrantes,quienes ejerceránsus funciones con la periodicidad señalada para los directores.
El Directorio sesionará por lo menos una vez cada mes.
Art. 22. FUNCIONES:
-
Identificar y definir las políticas de la institución.
-
Designara representantes de la Fundación ante organismo nacional e internacional.
-
Conocer y aprobar proyectos cuyo monto sea superior a diez mil dólares (US.10.000.00) e inferior a cincuenta mil dólares (US. 50.000.00) estos proyectos serán presentados por el Director Ejecutivo luego del correspondiente estudio técnico.
-
Contribuir a la coordinación institucional.
-
Autorizar la suscripción de convenios con entidades nacionales e internacionales, conforme al reglamento general de la fundación.
-
Determinar nuevos campos de actividades.
-
Aprobar la creación de subsidiarios de la fundación.
-
Las demás contempladas en el presente estatuto.
Art.23. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA FUNDACION
-
Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos.
-
Convocar y presidir sesiones de la asamblea general y directorio.
-
Informar a la asamblea general.
-
Las demás q les asigne este estatuto y reglamentos.
Art. 24. REEMPLAZO: El Presidente del Directorio por ausencia justificada, será sustituido, por el Vicepresidente, o en su defecto por el Director que corresponda según el orden de elección.
-
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 25.El Director Ejecutivo es el administrador de la Fundación y deberá ser un profesional con conocimiento y experiencia en las ramas administrativas y financieras.
Será nombrado por la Asamblea General y no podrá ser miembro de la Fundación ni socio del Club de Leones Quito Central, ni de ningún otro Club de Leones. El Director Ejecutivo podrá ser removido por las causales que se determinara en el reglamento general. El Director Ejecutivo presentara la caución que fije el Directorio.
Art. 26: FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
-
Dirigir la marcha de la Fundación.
-
Cumplir y hacer cumplir el estatuto de la Fundación.
-
Representara legal judicial y extrajudicialmente a la Fundación.
-
Elaborar el plan anual de trabajo y el informe anual de labores y someterlos a consideración del Directorio.
-
Presentar al Directorio informes técnicos, el presupuesto y estado financieros periódicos de conformidad con el reglamento general de la Fundación.
-
Gestionar la obtención de recursos técnicos y financieros para la adecuada marcha de la Fundación.
-
Proponer normas de inversión de los recursos financieros de la Fundación y someterlos a la aprobación de los miembros del directorio.
-
Controlar al personal operativo de la Fundación seleccionando para todos los cargos a profesionales idóneos.
-
Aprobara proyectos cuyos montos no excedan de los diez mil dólares (10.000.00).
-
Presentar los proyectos que deberán ser conocidos por el Directorio.
-
Realizar toda clase de gestiones actos y contratos.
-
Dirigir la marcha administrativa y financiera de la Fundación.
-
Abrir manejar cuentas de ahorro corrientes y de todo tipo de instituciones financieras a nombre de la Fundación y firmar conjuntamente con el tesorero de la Fundación.
-
Realizar los pagos según el presupuesto y/o de acuerdo con las ordenes que reciba del Directorio.
-
Ordenar la convocatoria las sesiones de Asamblea General y del Directorio, de acuerdo con el presente estatuto y reglamentos.
-
Llevar y ser custodio de los libros de la Fundación.
-
Las demás q se le asignen en el estatuto y los reglamentos.
D) TESORERO
Art. 27. TESORERO.
El Directorio designara un tesorero de entre sus miembros que cumplirá las siguientes funciones:
-
Controlar y responsabilizarse por el movimiento económico y financiero de la Fundación.
-
Manejar y firmar conjuntamente con el directorio ejecutivo las cuenta de la Fundación.
-
Rendirá una caución similar a la del Director Ejecutivo.
-
SECRETARIO
Art. 28. SECRETARIO: La asamblea general designara el secretario de entre sus miembros que cumplirá las siguientes funciones.
-
Redactar las actas de la Asamblea General y del Directorio.
-
Llevar la correspondencia de la Fundación.
-
Elaborar con el Presidente el respectivo orden del día para las sesiones convocadas.
-
Llevar ficha de registro actualizada de los miembros.
-
Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de la sesiones.
-
Formar y cuidar el archivo de la Fundación.
-
Las demás que señale este estatuto y los reglamentos.
DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TÉCNICA
Art. 29. Creación de los órganos de gestión técnica de la Fundación se creara de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento.
La estructura organizativa y sus atribuciones se normaran en el reglamento general de la Fundación.
CAPITULOV
DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA FUNDACION
Art.30. EL PATRIMONIO: el patrimonio de la Fundación está constituido por:
-
Los aportes de los miembros de la Fundación.
-
Las asignaciones que recibiera del Estado y de las otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
-
Los bienes que en el futuro se adquieran cualquier titulo.
-
Los ingresos que obtuvieran de su patrimonio, sus inversiones y de las actividades que se realicen en función de sus objetivos.
-
Las donaciones herencias y legados aceptados por el directorio.
-
Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto.
La Fundación podrá aceptar herencias o legados condicionados siempre y cuando la condición no contrarié el cumplimiento de sus objetivos ni afecte su autonomía.
Art. 31. FACULTADES. La fundación podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier titulo solicitar o recibir donaciones en especies y dinero celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley con entidades similares y formar parte de sus directorios.
Los conflictos internos deben ser resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los centros y tribunales de mediación y arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del ministerio de bienestar social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ART. 32. CAUSAS. La fundación solamente podrá disolverse por:
-
Decisión de la asamblea general tomada en tres sesiones convocadas para tal efecto.
-
Por no cumplir sus finalidades.
-
Por las causas señaladas en la ley.
Para la disolución de la fundación la asamblea general procederá a nombrar un comité de liquidación compuesto por tres personas los bienes de la fundación disuelta o el producto de los mismos una vez pagado el pasivo será traspasado al club de leones quito central.
El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la Legislación vigente y de tener conocimiento de los fines y objetivos impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación considerando que la constitución política del estado, categoriza lo social y prevencional.
DISPOCISION GENERAL TRANSITORIA
Art.33. SESIONES. De las sesiones de los órganos directivos se dejara en actas en constancia que serán autenticas por Presidente y Secretario de la Fundación.
Art. 34. REFORMAS. Toda reforma con los estatutos será aprobada con los votos favorables de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general convocada expresamente para el efecto.
Art. 35. DIRECTORIO. El directorio definitivo de la fundación designará los miembros fundadores en la primera asamblea ordinaria que se realice una vez aprobado el presente estatuto.
Certifico que los presentes estatutos de la “Fundación de Ayuda Comunitaria del Club de Leones Quito Central”, fueron tratados, discutidos y aprobados por Asamblea General en las siguientes fechas: 4 de enero y 25 de enero de 2003, al local de sesiones.