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Programa de

Prevención del Trauma Pediátrico en el Ecuador

Fundación de Ayuda Comunitaria Club de Leones Quito Central

Estatutos

 

MINISTERIO  DE   BIENESTAR SOCIAL

DIRECCIÓN   TÉCNICA  DE  ÁREA  DE  ASESORÍA  LEGAL

Acuerdo N° 2472

Econ. Victor Higo Mora Marfetan

SUBDECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

CONSIDERANDO:

Que,  de   conformidad  con los  prescritos  el numeral 19 del  Art.23 de la  constitución  política de la república, el estado ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos.

Que, según el Art.584 del código sibil corresponde  al presidente de la república aprobara las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con  las leyes del título  XXIX,  libro  I del citado  cuerpo legal.

Que, mediante decreto ejecutivo 1017 de octubre 27 de 2003, publicado en el registro oficial No° 199 de 28 de octubre del 2003, publicado en el registro oficial N° 175 de septiembre 23 del 2003, dispuso que  en los decretos , acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias en donde diga “Ministerio de Desarrollo Humano”, dirá “Ministerio de Bienestar Social”.

Que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la  Función  Ejecutiva, el señor Ministro  es  competente para el  despacho  del  los  de los  asuntos inherentes  a  esta  Cartera  de  Estado.

Que, de conformidad con  el Art. 20 del estatuto de régimen jurídico administrativo de la función  ejecutiva , el numero y  atribuciones de fortalecimiento institucional , otorgar personería jurídica a las organizaciones  de derecho  privado sin  fines de lucro ,sujetas a las disposiciones del título XXIX ,libro primero del código civil.

Que la fundación  de ayuda comunitaria “CLUB DE LEONES QUITO CENTRAL” con  domicilio en la ciudad de Quito, distrito metropolitano provincia de Pichincha a presentado la documentación para que se apruebe  el  estatuto, la misma que cumple con las requisitos  establecidos en el  Decreto Ejecutivo N° 3054 de 30 de agosto del 2002, registro oficial 660 del  11 de septiembre del 2002.

Que mediante memorando N°54-DNRC-2003 de 4 de febrero del 2004, el señor Director de Recursos  Comunitarios, emitió el informe técnico social favorable suscrito por el señor Antonio  Abarca, funcionario de esta Cartera de Estado a fin de  que la Fundación adquiera     personería jurídica.

 

 

ESTATUTOS DE LA FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA

CLUB DE LEONES QUITO CENTRAL

CAPITULO 1

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

 

Art.1. CONSTITUCIÓN: Teniendo como marco legal el ordenamiento jurídico vigente  y este estatuto, se constituye la FUNDACIÓN DE  AYUDA  COMUNITARIA  “CLUB DE LEONES QUITO CENTRAL” como unidad ejecutora adjunta al  club de leones quito central para la presentación de servicios a la  comunidad.

Art. 2. DOMICILIO. El domicilio principal de la fundación es el distrito metropolitano de quito, pudiendo establecer subsidiarias en cualquier lugar del país.  

Art. 3. NATURALEZA: la fundación se constituye como  una  persona jurídica de derechos privados. Regulada por las disposiciones  del título XXIX del libro primero del código civil  vigente.

Art. 4. DURACION: La fundación se constituye por tiempo indefinido, podrá disolverse, sin embargo, por voluntad de sus miembros  o por causas legales.

Art. 5. PROHIBICIÓN: Las actividades de carácter religioso, político o partidista están excluidas de su ámbito  de acción. TAMPOCO EJERCERA ACTIVIDADES DE CREDITO O DE COMERCIO.

 

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS

 

Art. 6. OBJETIVOS: Son  objetivos de la fundación.

  1. Investigar, planificar y desarrollar proyectos de ayuda y asistencias sociales, para las comunidades con miras a alcanzar su mejoramiento socio económico y cultural.

  2. Emprender y brindar asesoramiento en programas de capacitación, asistencia técnica y social a los miembros de las comunidades, a través  de la investigación científica y trabajos prácticos.

  3. Promover, prestar y administrar todo tipo de servicios y ayuda a la comunidad de diversos estratos socio-económicos, en los ámbitos cívicos, culturales, sociales y morales.

  4. Representar o administrar instituciones nacionales o extranjeras q tengan objetivos a fines.

  5. Promover, mediante la realización de jornadas de congresos, de simposios, seminarios, cursos y otros certámenes o actos académicos en  el  conocimiento y la difusión de los objetivos de  la  fundación.

  6. Establecer vínculos con las organizaciones internacionales afines, así  como las universidades y centros de cultura en general y cualquier otro tipo de instituciones  públicas y privadas, nacionales o internacionales, relacionadas con los fines  de la  fundación.

  7.   Auspiciar la más amplia solidaridad y el  auxilio requerido entre sus miembros.

  8. Cooperar con  organismos  públicos  y  privados  tanto  nacionales como  internacionales.

  9. Promover, prestar y  administrar todo  tipo de servicios sociales a la población y  su  desarrollo  cultural, a la  investigación científica en el  ámbito de  acción de la fundación.

  10. Auspiciar la más amplia solidaridad  y el  auxilio requerido entre sus miembros.

  11. Cooperar con  organismos  públicos  y  privados  tanto  nacionales como  internacionales.

  12. Ejecutar publicaciones propias y difundirlas.

  13. Los demás que fijen los estatutos, sus reglamentos y las decisiones validas  de los órganos  de dirección. 

Art. 7 MEDIOS: Para el cumplimiento de sus objetivos la Fundación recurrirá a todos los medios permitidos por la Ley.

En todas las actividades la fundación observara las disposiciones del código tributario y demás leyes que regula la materia económica; además, pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente con las cosas que haya lugar o retención o presunción tributaria por la administración del capital, aportes y donaciones.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 8. MIEMBROS: Son miembros de la fundación las personas  naturales que suscriben el acta constitutiva y conste en el acuerdo ministerial que otorgo personería jurídica, los que a futuro fueran  aceptados  por la asamblea general, debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social.

Art. 9. CLASES: Los miembros son activos  y honorarios.

Art. 10. ACTIVOS: Son miembros activos  los fundadores que suscribieren el acta constitutiva y los que ingresen posteriormente, previo el cumplimiento  de los requisitos que establezca la asamblea general para ser miembro de la fundación es requisito indispensable  e ineludible el  ser socio del  club  de los leones  quito central.

Art. 11. HONORARIOS: Son miembros honorarios  las personas naturales  o  jurídicas a quienes  la  asamblea general  les confiera dicha designación en  reconocimiento  a los servicios  prestados a la fundación.

Art. 12.DERECHOS:

  1. Elegir y  ser elegido  para el  desempeño  de las dignidades en  la fundación.

  2. Participar en  las  actividades de la  fundación.

  3. Participar con  voz y  voto en las deliberaciones de la asamblea general, los miembros activos y solamente, con voz, los miembros honorarios.

  4. Presentar al directorio sugerencias y proposiciones sobre asuntos relativos  a los intereses de la fundación.

  5. Los demás que le otorguen la asamblea general y el presente estatuto.

     Art. 13. DEBERES:

  1. Cumplir estrictamente con todas  las  obligaciones determinadas en el presente estatuto.

  2. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias  convocadas legalmente.

  3. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la asamblea general.

  4. Aceptar las resoluciones de los organismos directivos.

  5. Aceptar y cumplir las comisiones y funciones que le encomiende la fundación.

Art. 14. LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE  MIEMBROS:

La calidad de miembros se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria

  2. Expulsión

  3. Dejar de ser socio del  Club de Leones Quito Central

  4. Fallecimiento

Art. 15. NOTIFICACION: Los miembros de la fundación que deseen retirarse deberán notificar  por escrito su decisión  al director.

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

 

Art. 16. La fundación será gobernada  por la asamblea general, el directorio y la dirección ejecutiva.

  1. DE LA ASAMBLEA GENEREAL

Art. 17. LA ASAMBLEA GENEREAL: Es el órgano supremo de la fundación y esta constituida por sus miembros activos.

Art. 18. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al  año. La Asamblea  General Extraordinaria se reunirá una vez por convocatoria del  Directorio,  del Presidente, del Director Ejecutivo o petición del 25% de sus miembros. El quórum es la mitad mas uno en primera convocatoria, en segunda una hora después siempre que el particular conste en la convocatoria.

Art. 19. CONVOCATORIA: La convocatoria a asambleas ordinarias o extraordinarias se hará en uno  de los diarios del  domicilio  principal de la fundación con una semana de anticipación, puntuación en  el orden del día, lugar y fecha.

Art. 20. FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea General:

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la fundación.

  2. Elegir a los Miembros del Directorio, al Director Ejecutivo, Secretario y fijar sus remuneraciones.

  3. Aceptar nuevos miembros

  4. Decidir o aprobar la integración de la Fundación con otras entidades jurídicamente reconocidas.

  5. Remover a los Miembros del Directorio y del Director Ejecutivo.

  6. Aprobar el reglamento general de la Fundación.

  7. Interpretar el presente estatuto.

  8. Conocer y aprobar el plan anual de trabajo de la Fundación.

  9. Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias  de los miembros.

  10. Aprobar el presupuesto anual de la Fundación.

  11. Aprobar los estados financieros de la Fundación.

  12. Decidir la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes.

  13. Autorizar inversiones superiores a US. 50.000.00 dólares.

  14. Los demás que le confieran el presente estatuto.    

 

  1. DEL  DIRECTORIO

 

Art. 21. EL DIRECTORIO esta integrados por cinco directores miembros de la Fundación, quienes ejercerán sus funciones en forma rotativa a excepción del Presidente del Club de Leones Quito Central en funciones, durante un periodode dos años, cada uno de ellos pudiendo serreelegidos.

 

El Directorio elegirá Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero entre sus integrantes,quienes ejerceránsus funciones con la periodicidad señalada para los directores.

 

El Directorio sesionará  por lo menos una vez cada mes.

 

Art. 22. FUNCIONES:

 

  1. Identificar y definir las políticas de la institución.

  2. Designara representantes de la Fundación  ante organismo nacional e internacional.

  3. Conocer y aprobar proyectos cuyo monto sea superior a diez mil dólares (US.10.000.00) e inferior a cincuenta mil dólares  (US. 50.000.00) estos proyectos serán presentados por el Director Ejecutivo luego del correspondiente estudio técnico.

  4. Contribuir a la coordinación institucional.

  5. Autorizar la suscripción de convenios con entidades nacionales e internacionales, conforme al reglamento general de la fundación.

  6. Determinar nuevos campos de actividades.

  7. Aprobar la creación de subsidiarios de la fundación.

  8. Las demás contempladas en el presente estatuto.

             Art.23. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA FUNDACION

  1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos.

  2. Convocar y presidir sesiones de la asamblea general y directorio. 

  3. Informar a la asamblea general.

  4. Las demás q les asigne este estatuto y reglamentos.

Art. 24. REEMPLAZO: El Presidente del  Directorio por ausencia justificada, será sustituido, por el Vicepresidente, o en su defecto  por el Director que corresponda según el orden de elección.

  1. DEL  DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 25.El Director Ejecutivo es el administrador de la Fundación y deberá ser un profesional con conocimiento y experiencia en las ramas administrativas y financieras.

Será nombrado por la Asamblea General y no podrá ser miembro de la Fundación ni socio del  Club de Leones Quito Central, ni  de ningún otro Club de Leones.  El Director Ejecutivo podrá ser removido por las causales que se determinara en el reglamento general. El Director Ejecutivo presentara la caución que fije el Directorio.

Art. 26: FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

  1. Dirigir la marcha de la Fundación.

  2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto de la Fundación.

  3. Representara legal judicial y extrajudicialmente a la Fundación.

  4. Elaborar el plan anual de trabajo y  el  informe anual de labores y someterlos a consideración del Directorio.

  5. Presentar al Directorio informes técnicos, el  presupuesto y estado financieros periódicos de conformidad con  el  reglamento general  de la Fundación.

  6. Gestionar la obtención de recursos técnicos y financieros  para la adecuada marcha de la Fundación.

  7. Proponer normas de inversión de los recursos financieros de la Fundación y someterlos a la aprobación de los miembros del directorio.

  8. Controlar al personal operativo de la Fundación seleccionando para todos los cargos a profesionales idóneos.

  9. Aprobara proyectos cuyos montos no excedan de los diez mil dólares (10.000.00).

  10. Presentar los proyectos que deberán ser conocidos  por el Directorio.

  11. Realizar toda clase de gestiones actos y contratos.

  12. Dirigir la marcha administrativa y financiera de la Fundación.

  13. Abrir manejar cuentas de ahorro corrientes y de todo tipo de instituciones financieras a nombre de la Fundación  y firmar conjuntamente con el tesorero de la Fundación.

  14. Realizar los pagos según el presupuesto y/o de acuerdo con las ordenes que reciba del Directorio.

  15. Ordenar la convocatoria las sesiones de Asamblea General y del Directorio, de acuerdo con el presente estatuto y reglamentos.

  16. Llevar y  ser custodio de los libros  de la Fundación.

  17. Las demás q se le asignen en el estatuto y los reglamentos.

D) TESORERO

Art. 27. TESORERO.

El Directorio designara un tesorero de entre sus miembros que cumplirá las siguientes funciones:

  1. Controlar y responsabilizarse por el movimiento económico y financiero de la Fundación.

  2. Manejar y firmar conjuntamente con el directorio ejecutivo las cuenta de la Fundación.

  3. Rendirá una caución similar a la del Director Ejecutivo.

 

  1. SECRETARIO

Art. 28. SECRETARIO: La asamblea general designara el secretario de entre sus miembros que cumplirá las siguientes funciones.

  1. Redactar las actas de  la Asamblea General  y del Directorio.

  2. Llevar la correspondencia de la Fundación.

  3. Elaborar con el Presidente el respectivo orden del día para las sesiones convocadas. 

  4. Llevar ficha de registro  actualizada de los miembros.

  5. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de la sesiones.

  6. Formar y cuidar el archivo  de la Fundación.

  7. Las demás que señale este estatuto y los reglamentos.

 

DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TÉCNICA

Art. 29. Creación de los órganos de gestión técnica de la Fundación se creara de acuerdo  a sus necesidades de funcionamiento.

La estructura organizativa y sus atribuciones se normaran en el reglamento general de la Fundación.

CAPITULOV

DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA FUNDACION

 

Art.30. EL PATRIMONIO: el patrimonio de la Fundación está constituido por:

  1. Los aportes de los miembros de la Fundación.

  2. Las asignaciones que recibiera del Estado  y de las otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 

  3. Los bienes que en el futuro se adquieran cualquier  titulo.

  4. Los ingresos que obtuvieran de su patrimonio, sus inversiones y de las actividades que se realicen en función de sus objetivos.

  5. Las donaciones herencias y legados aceptados por el directorio.

  6. Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto.

 La Fundación podrá aceptar herencias o legados condicionados siempre y cuando la condición no contrarié el cumplimiento de sus objetivos ni afecte su autonomía.

Art. 31. FACULTADES. La fundación podrá adquirir o enajenar  toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier titulo  solicitar o recibir donaciones  en especies y dinero celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley con entidades similares y formar parte de sus directorios.

 

Los conflictos internos deben ser resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los centros y tribunales de mediación y arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del ministerio de bienestar social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.

 

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ART. 32. CAUSAS. La fundación solamente podrá disolverse por:

  1. Decisión de la asamblea general tomada en tres sesiones convocadas para tal efecto.

  2. Por no cumplir sus finalidades.

  3. Por las causas señaladas en la ley.

Para la disolución de la fundación la asamblea general procederá a nombrar un comité de liquidación compuesto por tres personas los bienes de la fundación disuelta o el producto de los mismos una vez pagado el pasivo será traspasado al club de leones quito central.

El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la Legislación vigente y de tener conocimiento de los fines y objetivos impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación considerando que la constitución política del estado, categoriza lo social y prevencional.

DISPOCISION GENERAL TRANSITORIA

Art.33. SESIONES. De las sesiones de los órganos directivos se dejara en  actas en constancia que serán autenticas por Presidente y Secretario de la Fundación.

Art. 34. REFORMAS.  Toda reforma con los estatutos será aprobada con  los votos  favorables de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general convocada expresamente para el efecto.

Art. 35. DIRECTORIO. El directorio definitivo de la fundación designará los miembros fundadores en la primera asamblea ordinaria que se realice una vez aprobado el presente estatuto.

 

 

Certifico que los presentes estatutos de la “Fundación de Ayuda Comunitaria del Club de Leones Quito Central”, fueron tratados, discutidos y aprobados por Asamblea General en las siguientes fechas: 4 de enero y 25 de enero de 2003, al local de sesiones.

 

 

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